lunes, 1 de octubre de 2012

¿ Cuándo retener ...?

Es una obligación que tienen los empresarios la de retener cuando se abonan rendimientos a terceras personas. Sin embargo, no siempre se ha de hacerlo... ¿Sabes cuándo se debe retener y cuándo no ?

Cada vez que ocurra ésto, aplica una regla básica:
  1. Si es una persona jurídica, no se tiene la obligación.
  2. Si es una factura emitida por persona física que actúa como profesional, sociedades civiles y comunidades de bienes, sí se debe retener. 
Existe una excepción a esa regla básica, sólo se deberá retener cuando los rendimientos que satisfaga se consideren derivados de una actividad profesional. Un ejemplo muy gráfico sería, la factura que recibimos de nuestra imprenta, por papelería, encuadernación, etc, si la actividad la desarrolla una persona física, al ser una actividad empresarial y no profesional, no tendríamos que retenerle.

Si por el contrario, es un empresario persona física que tributa en el IRPF por el régimen de módulos, en algunos casos deberá practicarle una retención especial del 1 por ciento.





martes, 25 de septiembre de 2012

Actuales retenciones a profesionales

Desde el 1 de septiembre de 2012, en caso de que su negocio o empresa tenga que abonar la factura emitida por un profesional, hay que tener en consideración que el porcentaje del tipo de retención se ha elevado desde el 15 por ciento al 21 por ciento. NOTA: si la ley no cambiase, al ser un régimen transitorio, a partir del año 2014, el tipo de retención será del 19 por ciento.

Puede darse el caso, de que el profesional se encuentre en el primer ejercicio de su actividad o en los dos siguientes, si es así, el tipo de retención que se deberá aplicar es del 9 por ciento (en lugar del 7 por ciento que se aplicaba hasta ahora).

NOTA: es muy importante tener en cuenta que la obligación de retener es del pagador (su empresa) y no del prestador del servicio (profesional).